Informativo modificación al reglamento de convivencia

Modificación al reglamento de convivencia

N° 2 sobre sanciones

Apartado 2.1.3 Suspensión como medida cautelar

Donde dice: “esta suspensión durará lo que sea necesario (máximo 10 días)”

Debe decir:

La medida excepcional de reducción de la jornada escolar se podrá aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa. Dicha medida deberá encontrarse justificada y debidamente acreditada por el establecimiento educacional, antes de su adopción, debiendo comunicar al estudiante y a sus padres o apoderado, señalando por escrito las razones por las cuales son adecuadas para el caso e informando las medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial que se adoptaran. En casos excepcionales, se podrá aplicar la medida de suspensión por un periodo máximo de 5 días, el que podrá prorrogarse por una sola vez por el mismo plazo, por causa justificada.

Esta medida solo se aplicará en el caso de situaciones que afecten la ley de Aula Segura.

 

En el punto 2.2 se agrega lo siguiente:

2.2 Reducción de jornada escolar: solo dice “se aplica cuando el alumno incurre en alguna falta grave o muy grave, que afecte la convivencia escolar”

Debe decir:  Se aplica cuando el alumno incurre en alguna falta grave o muy grave, que afecte la convivencia escolar,

siempre y cuando, en común acuerdo con los apoderados, se presente informe médico o de especialista y carta del apoderado solicitando la medida, para que el alumno se calme y pueda manejar el estrés, dejando de trasgredir la normativa. Por ejemplo, en casos de falta de control de impulso, conducta violenta o por cualquier otro trastorno psicológico. Esta medida durará lo que el especialista (médico o psicólogo) indique.

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